La Ley de Antigüedades: Cómo es el proceso para proteger las tierras y aguas públicas de forma permanente.
El 8 de junio de 1906, el presidente Theodore Roosevelt firmó la Ley de Antigüedades, que otorga al presidente de los Estados Unidos el poder de proteger permanentemente tierras y aguas públicas federales con importancia cultural, histórica y ecológica al designarlas Monumentos Nacionales.
Desde que se promulgó, la Ley de Antigüedades ha trascendido las fronteras políticas, y un número igual de presidentes republicanos (nueve) y demócratas (nueve) han utilizado esta herramienta para proteger tierras públicas.
Al contrario de lo que algunos creen, el presidente este poder de designar un un Monumento Nacional de manera unilateral. Es el público –no el presidente– el que inicia este proceso después de identificar áreas con características y valores únicos.
He estado involucrado en varias campañas de designación de monumento nacionales, incluyendo el Monumento Nacional Chimney Rock en Colorado, el Río Grande del Norte en Nuevo México, el Monumento Nacional Organ Mountains-Desert Peaks en el sur de Nuevo México, Avi Kwa Ame en Nevada, Castner Range en Texas, y Baaj Nwaavjo I'tah Kukveni: Huellas Ancestrales del Gran Cañón.
Con mis muchos años de experiencia de primera mano trabajando en estas campañas, puedo asegurar que este es un proceso bastante democrático—desde el principio hasta el final e incluso después—en el que se escuchan y consideran las voces de diversas personas.
La Ley de Antigüedades no se utilizada arbitrariamente. Un presidente sólo designará un Monumento Nacional usando esta ley solo cuando existe una aceptación y apoyo significativo de la comunidad. Cuando la administración de un presidente ve suficiente apoyo del público a la protección permanente de ese terreno, el presidente utiliza este poder.
Las personas que se oponen a las designaciones de Monumento Nacional suelen utilizar el lema "esto es una apropiación de tierras por parte del gobierno federal" o "nos están quitando nuestros derechos, nuestros derechos a las tierras públicas y a las tierras privadas".
Nada está más lejos de la verdad.
En primer lugar, los Monumentos Nacionales se designan en tierras públicas, ya sea en tierras manejadas por la Oficina de Administración de Tierras, por el Servicio Forestal de EE. UU. u otros lugares que ya puedan tener cierta protección. Estos Monumentos Nacionales no imponen ninguna protección en tierras privadas, incluso si existen propiedades privadas dentro de los límites de un Monumento Nacional, esas tierras siguen siendo privadas incluso después de una designación.
La percepción errónea sobre la designación de un Monumento Nacional es que el acceso o los derechos al uso de la tierra (para pastoreo, caza, campamento, caza, pesca, recolección de leña, recolección de hierbas, observación de aves y otras prácticas) estarán prohibidos o limitados.
Una vez más, eso no es cierto.
Todos estos usos pueden incluirse en el documento de origen de un Monumento Nacional para garantizar que estas actividades puedan continuar después de la designación.
Durante la creación del Plan de Administración de Recursos (o RMP por sus siglas en Inglés) de un Monumento Nacional, se llevan a cabo reuniones públicas y diferentes partes interesadas pueden dar su opinión sobre cómo quieren que se utilicen y gestionen estas tierras. Todos, incluidos las personas que apoyan la propuesta y los detractores, pueden ser parte del proceso y sus voces serán escuchadas. De estas conversaciones nace el plan final de un Monumento Nacional.
Es importante recordarle a la gente que las tierras públicas pertenecen a todos los estadounidenses, incluso si están a cientos de kilómetros de distancia o viven en otro estado. Independientemente de dónde viva, quién sea o el color de su piel, todos los estadounidenses tienen los mismos derechos a todas estas tierras públicas. Es una mentalidad trágica de cierta gente pensar que las tierras públicas de su estado sólo le pertenecen a ellos.
Soy de Nuevo México, la "Tierra del Encanto", donde tenemos la suerte de tener lugares únicos como el Monumento Nacional Organ Mountains-Desert Peaks, el Monumento Nacional El Malpais, el Monumento Nacional Rio Grande del Norte y tantos paisajes increíbles. Sería injusto y un desperdicio si sólo los residentes de Nuevo México pudieran utilizar estos lugares y experimentar su belleza, cultura, historia y significado.
Estoy feliz de compartir las tierras públicas en Nuevo México con cualquiera que quiera visitar este espectacular lugar en el que vivo. Quiero que todos vengan y tengan una experiencia inolvidable en el Río Grande del Norte, navegando en balsa hasta el desfiladero del río y vean lo que tenemos en este estado. Estoy seguro que sus vidas se enriquecerían como se ha enriquecido la mía con este tipo de experiencias en nuestras tierras públicas.
La designación de Monumento Nacional tiene muchos beneficios, incluyendo el impulso y la diversificación de las economías locales, la ampliación de oportunidades de recreación y la protección de recursos culturales y naturales irremplazables.
Es frustrante y preocupante presenciar los esfuerzos, como en la Legislatura del Estado de Arizona, de derogar la Ley de Antigüedades y no permitir que el presidente de los Estados Unidos proteja las tierras públicas de forma permanente. Esto sería un gran error porque la Ley de Antigüedades permite al presidente seguir el deseo y la voluntad del pueblo de crear Monumentos Nacionales en sus comunidades.
Como en años anteriores, los resultados de la Encuesta de Conservación en el Oeste de 2024 afirman que los residentes del Oeste de los Estados Unidos aman las tierras públicas, y el 85% apoya la creación de nuevos parques, monumentos y áreas protegidas Tribales.
Quienes se oponen a la Ley de Antigüedades de 1906 y a los Monumentos Nacionales no comprenden del todo los beneficios de esta designación ni el proceso. Estos lugares sobrevivirán a todos. Debemos protegerlos para que nuestros nietos y bisnietos puedan disfrutar y experimentar estos extraordinarios paisajes que nuestro país tiene la suerte de tener.